Tras numerosos aplazamientos y siete años después de que sucedieran los hechos, ya hay sentencia para el denominado Caso Boda, que salió a la luz en el verano de 2017 y que implicó a Teresa Valdenebro y José María Jiménez, entonces alcaldesa y edil socialistas en el Ayuntamiento de Ronda. El juicio se celebró finalmente los días 11 y 12 de noviembre en Málaga, contando con el Partido Popular como acusación particular.
Los hechos se remontan al 17 de junio del mencionado año, cuando contrajo matrimonio la hija del concejal socialista. A ella, le habían ofrecido un contrato temporal en el Hospital de la Serranía, donde debía incorporarse el 21 de ese mismo mes.
Entonces, la hija del exconcejal tenía que elegir entre aceptar el trabajo e incorporarse el 21 o renunciar al contrato y marcharse de viaje de novios a Estados Unidos. Sin embargo, finalmente se optó por cambiar la fecha en el acta de celebración.
Así, según habría resultado probado, el entonces edil habría hablado con la funcionaria encargada del expediente para un cambio de fecha de celebración. «En la creencia de que se trata de un cambio de fecha de celebración, la funcionaría accede a cambiar la fecha en todos los documentos», precisa la sentencia, en la que se indica que es el propio Jiménez el que acude a Alcaldía, donde le entregan el expediente que lleva a la funcionaría, quien estuvo movida por una creencia «errónea inducida por el acusado».
Así, el 17 de junio tuvo lugar la celebración del matrimonio tal y como estaba previsto desde el principio, oficiado por la exregidora, que actuó como fedataria pública del enlace «y sin comprobar los datos que figuraban en el acta matrimonial que ella misma portaba, con temerario desprecio a la realidad objetiva que figuraba en la misma, no advirtió la mendacidad de la fecha de celebración, autorizándolo», indica la sentencia.
Para la Sala, «no ha resultado acreditado que previamente a la celebración del matrimonio, Jose María Jiménez comunicara a la alcaldesa la posibilidad de, manteniendo la fecha de celebración, consignar en el acta de matrimonio otra fecha y que esta no pusiera objeción alguna».
Tampoco considera el Tribunal acreditado que Valdenebro «de común acuerdo con el edil con el fin de alterar mendazmente la fecha de celebración del matrimonio, le entregara la carpeta conteniendo el acta del matrimonio con la fecha de celebración del día 17″. Sin embargo, tras la difusión en prensa de los hechos, la sentencia estima que la entonces alcaldesa sí enmendó el error certificando la fecha correcta del enlace.
Igualmente, aunque no se acredita que la hija del concejal tuviera conocimiento de la actuación de su padre, sí queda probado que con posterioridad tuvo el acta de matrimonio con la fecha cambiada en su poder y «que a sabiendas de ello la aportó al Servicio Andaluz de Salud para justificar su permiso retribuido».
Por todo ello, se ha condenada a dos años de prisión, inhabilitación para ejercer cargo público y multa de siete meses con cuota de diez euros al día por delito de falsificación de documento oficial, en concurso ideal con otro de estafa, al exedil y a su hija.
Además, Valdenebro ha sido condenada a siete meses de supensión de cargo público y a una multa de siete meses con cuota de diez euros diarios, por un delito de falsedad por imprudencia grave.
Contra la sentencia cabe interposición de recurso apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla